Legitimas
Herencia Legítima
Con independencia que el testador pueda disponer de su patrimonio en la manera que mejor lo considere a favor de quien quiera, esta libertad de testar se haya limitada en nuestro derecho precisamente por el carácter familiar que tiene las disposiciones que regulan el derecho sucesorio, de ahí la figura de heredero forzoso o el derecho a la legítima.
Este
es el origen de las legítimas, respetar, quiera o no el testador, de
una parte de la herencia para atribuirla a determinadas personas que se
hallan en un entorno cercano al mismo: hijos, descendientes, padres,
ascendientes, cónyuge.
El respeto a la legítima tiene lugar tanto se suceda por testamento o por ley, sucesión intestada, y dado que la disposición de los bienes tiene lugar fallecido el causante, corresponde a quien ocupe la posición de heredero cumplir íntegramente su contenido, en la proporción que marca la ley que varía según quien sea el heredero forzoso.